Tras casi ocho años de iniciada la causa contra el entonces ministerio de Obras y Servicios Públicos, el Tribunal de Cuentas de la provincia resolvió el Sumario Administrativo para dicha cartera, condenando a exfuncionarios brizuelistas a devolver casi tres millones de pesos por los cuatro aerogeneradores instalados en la cumbre de Ancasti.
La condena del organismo contralor del erario público fue en contra de quien titulaba la citada cartera ministerial, Juan Cristóbal Acuña.
A la vez, alcanza al exsubsecretario de Servicios Públicos, Miguel Assante, a quien ejercía como director de Infraestructura Energética, Rodolfo Eduardo Tomassi y la exinspectora de obra, Julieta Ramos Caro.
Dicho cuarteto tendrá que reintegrar a la hacienda pública la friolera de $2.880.000.
Cabe señalar que el fallo fue resuelto por unanimidad, por parte del presidente Mardonio Díaz Martínez y los vocales ad hoc, Raúl Gabriel González y Luis Néstor Segovia.
El reemplazo se vio motivado por cuanto en la causa se excusaron de intervenir Hugo Argerich y Víctor Villaroel -el primero al ser familiar político de uno de los denunciantes y el segundo, por otra causa-.
Observaciones
A lo largo del fallo, se van aportando fundamentaciones respecto a los aspectos técnicos legales.
Entre ellos, se menciona la ley de emergencia energética (5525) la cual declaraba en estado de emergencia el sistema en la provincia por un plazo de 180 días prorrogables por igual periodo.
Con este instrumento se habilitaba a que el ministerio autorice y apruebe el sistema de contratación directa para la adquisición de bienes y contratación de servicios y/o ejecución de obras por un monto de tres millones.
Dentro de este marco normativo se dio la contratación para la adquisición de los aerogeneradores a la empresa CM Sudamericana SA.
Sobre este eje, el fallo del Tribunal señala que no se acreditó la situación de emergencia para incluir la obra dentro de la mencionada normativa.
En otras palabras, no se pudo arribar a una justificación para enmarcar la obra dentro de la urgencia contratando de forma directa.
Otra de las observaciones dentro del fallo surge por cuanto no se realizó una evaluación del recurso eólico e incluso, se menciona que «originariamente se consideró la compra de tres equipos”.
Al respecto, señala que incluso luego de la contratación con la empresa no se efectuaron los estudios eólicos para conocer el recurso en la zona de localización de los aparatos.
En este orden, remarcan que el estudio del recurso «era un requisito ineludible previo a la contratación”. Si bien se tenía aprobado el financiamiento para la confección del mapa eólico, no existe constancia de la realización del mismo, lo que demuestra «aun más la ausencia de un argumento técnico del cual se desprenda la necesidad de adquirir los aerogeneradores”.
Uno de los informes técnicos incluidos en el documento del TC señala que «resultaba infundada la decisión de comprar equipo de 150 kw”.
Es que, entre los cuatro aparatos se alcanzaba 600 Kw, cifra insuficiente para aportar al sistema de interconexión, puesto que para éste se necesita una potencia mayor o igual a 1 Mw.
En este orden, los informes técnicos posteriores a la fecha de recepción provisoria demostraban que la cantidad de energía fue escasa.
En tanto, el fallo da cuenta de una advertencia: «La inmediatez existente entre la creación de la sociedad y la presentación de su oferta, sin siquiera ser propietaria de los equipos ofrecidos al gobierno ya que se limitó al ofrecimiento de equipos usados proviniendo los mismos de España -descartados como consecuencia de un recambio tecnológico-”.
En esta línea se explica que, de acuerdo al acta constitutiva y estatuto social de la firma, datan del 26 de marzo del 2007, contando la misma con un capital social de 12.000 pesos.
En la fundamentación llamó la atención que no se haya cotejado los precios de la oferta. Sucede que en el mercado internacional los equipos de igual potencia rondaban los 35 mil euros, mientras que en aquella época el gobierno contrató por 57 mil euros cada equipo. Es decir, se infiere un pago excesivo de 88 mil euros.
Plus
Por otra parte, el tribunal aplicó multas a los cuatro involucrados.
Si bien las cifras son mínimas en comparación al fallo general, Acuña, Assante y Tomassi deberán pagar una multa de $10.036, $8.832 y $7.629 respectivamente.
Por su parte, a Julieta Ramos se le aplicó una multa de $4.388.
Aproximado de costos
En el documento del Tribunal se exponen los costos totales aproximados de la obra, cifras que fueron puestas en evaluación para arrojar la restitución de los casi tres millones de pesos.
En este sentido, detalla:
• Adquisición de 4 aerogeneradores, servicios, transporte, instalaciones y montaje: $2.489.827.
• Canalizaciones: $13.771 (según oferta básica).
• Base transformador: $21.230.
• Cámara de inspección: $2.861.
• Subestación: $315.593.
• Tendido subterráneo línea media tensión de 400 metros: $40.000.