Fallo rechaza la fórmula para las jubilaciones

POR EL AUMENTO
Otro fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social -esta vez de la Sala I- declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron los jubilados y demás beneficiarios sociales en marzo de 2018 de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
Meses atrás, la Sala III en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, se había pronunciado en el mismo sentido.

La nueva ley de movilidad- la N° 27426- fue aprobada por el Congreso Nacional el 29 de diciembre de 2017, cuando faltaban tan solo 2 días para el cierre del cálculo del reajuste según la fórmula anterior. Y la nueva ley “retrotrajo” el cierre a septiembre de 2017, “produciéndose así un atraso de seis meses en el período de referencia, y difiriéndose el último trimestre para el aumento correspondiente a junio de ese año”. Además, prosigue el fallo, esta diferencia en perjuicio del jubilado, “pretendió ser zanjada con un “subsidio extraordinario” por única vez que recibieron los que ganaban menos de $ 10.000”. Ese “subsidio” fue de entre de $375 y $750.

Y agrega: “Claramente, dicho subsidio extraordinario no alcanza a paliar el gravamen producido, desde el momento en que es otorgado por única vez, y no se aplica a la totalidad de beneficiarios».

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