LUIS HERRERO, INTEGRANTE DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO PREVISIONAL
Consideró que ningún pasivo podría percibir un haber inferior al 70% del haber de los activos.
Consideró que ningún pasivo podría percibir un haber inferior al 70% del haber de los activos.
El juez catamarqueño, Luis René Herrero, integrante de la Cámara Federal de Apelaciones Previsionales, anticipó que el próximo año habrá otros fallos de gran impacto para los jubilados. El magistrado consideró que el haber previsional no debería estar por debajo del 70% de la remuneración que recibía como activo. Sin embargo, señaló que ese porcentaje se ubica hoy entre el 35 y 40% porque el sistema lo fue devaluando.
El juez, de origen santamariano, se refirió al último fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso Blanco.
Hace algunas semanas con el voto a favor de Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, y el único en contra de Carlos Rosenkrantz la Corte Suprema de Justicia definió el índice que debe aplicar el Gobierno para actualizar los haberes de los jubilados que ganaron un juicio contra el Estado por ese motivo. El máximo tribunal argentino se inclinó por apoyar el reclamo de un trabajador retirado que pide la implementación del sistema que existía antes de que se sancionara la denominada Reparación Histórica para ajustar el monto que debe cobrar mensualmente. Anteriormente, para calcular esos aumentos se aplicaba el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), pero la ANSES comenzó a utilizar desde hace un tiempo el indicador llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). La causa que llegó hasta la Corte Suprema se inició a partir del reclamo de Lucio Orlando Blanco, que se jubiló en el 2003 y comenzó una disputa legal con el Estado por la actualización de sus haberes.
Herrero se refirió al fallo y aseguró que en 2019 habrá otros de gran impacto.
«Ningún jubilado puede percibir cuando se jubila un haber inferior al 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones. Esta tasa del 70% no la prevé la normativa vigente, como consecuencia de los que se jubilan les determinan un haber muy bajo con respecto a lo que cobraban en actividad», explicó en declaraciones a Radio Valle Viejo.
«Eso significa una caída enorme en la calidad de vida . La Corte habla de dos principios fundamentales que son muy buenos, el principio de proporcionalidad, sustituvidad, y progresividad».
Según explicó la «sustituvidad significa que el salario es sustituido por el haber jubilatorio. De esta forma la jubilación tiene que tener el mismo nivel adquisitivo. «Y esto lo reafirma el principio de proporcionalidad, el haber jubilatorio debe ser razonablemente proporcional al salario que esa persona tenía en actividad», sostuvo.
Sobre el fallo de la Corte, Herrero celebró que se decida aplicar el índice ISBIC, que es el que estaba vigente hasta antes de la Reparación Histórica que implementó el Gobierno nacional.
«En ese caso se discutía que índice se aplicaba. La Corte eligió el índice que actualiza en mayor medida y es más beneficioso para el jubilado . Esto es muy bueno, es una reafirmación de principios constitucionales, garantiza la progresividad de los haberes», agregó.
«La tasa de sustitutividad es bajísima. Cuando una persona se jubila le determinan un haber del 34, 40 o 45 % de lo que cobraba en actividad. Esto está muy lejos de respetar el principio de proporcionalidad con el salario activo. La tasa de sustituvidad razonable sería del 70 hasta el 82%, nunca se fijó el 82% como ley general, salvo una vez en la época de Frondizi que fijó el 82% para todos los jubilados «, recordó Herrero.
» El sistema actual que no establece tasas ha llevado a que los ingresos cayeran estrepitosamente. En los fallos, en orden a los principios mencionados, tratamos de que el haber pasivo tenga una razonable proporción, es la lucha permanente entre la justicia y la administración», señaló.
La causa de Blanco pasó antes por la Cámara de Apelaciones que se había pronunciado en el mismo sentido que luego lo hizo la Corte Suprema de Justicia.
Blanco no había aceptado el acuerdo por la reparación histórica. «Entonces Anses le pidió a la Cámara que en el recálculo de su haber se aplique el índice RIPTE y no el ISBIC. Nosotros con fundamento, le denegamos la petición», afirmó.
El caso se convirtió en un precedente para otros jubilados que no adhirieron al programa del Gobierno nacional y que aguardaban la definición de la Corte. » Esto es para Blanco y para los jubilados que están en la misma situación. No se podrá aplicar el índice RIPTE, creo que 8 jueces de primera instancia venían aplicando el RIPTE, tendrán que revertir y cumplir el fallo Blanco», sostuvo.