Aseguran que no hay impedimento legal para convocar a una consulta popular sobre la Reforma de la Constitución Provincial
El diputado provincial Augusto Barros analizó que desde el FCyS-Cambiemos “están buscando ahora la forma de impedir que la gente se exprese, porque han hecho algo distinto a lo que quiere la ciudadanía”, en alusión al rechazo en la Cámara de Diputados a la Reforma Parcial de la Constitución Provincial.
El diputado provincial Augusto Barros (FPV-PJ) aseguró que la Constitución de la Provincia prevé que todo asunto de interés general pueda ser sometido a una consulta popular, al tiempo que aclaró que no se estaría violando la carta magna porque el plebiscito no se haría sobre ningún proyecto en vigencia.
De esta manera, el legislador replicó sobre la postura del bloque FCS-Cambiemos, desde el que sostienen que la ley N° 5113 impide que se plebisciten temas que requieren un trámite particular en la Legislatura. “Tanto es el terror que le tienen al pueblo que hasta tergiversan los mandatos constitucionales y las facultades de consultas”, reprochó.
Puntualmente, Barros destacó que el artículo 129 de la Constitución de la Provincia establece que todo asunto de interés puede ser sometido a consulta popular, con excepción de la Ley de Presupuesto y lo concerniente a materia impositiva.
“De manera tal que la mirada de la oposición es un exceso de la Ley de Plebiscito, porque van más allá de la restricción. Pero además porque el propio artículo sexto habla de excepción de aquellos proyectos tratados y acá no hay ningún proyecto porque la oposición lo rechazó. Lo que se va a consultar es un tema de interés general y si el pueblo quiere o no la reforma, no si quiere o no que se apruebe el proyecto”, explicó el diputado.
Por otro lado, el legislador consideró que también se incurre en un error conceptual o interpretativo del artículo 284 de la Constitución de la Provincia, el cual sostiene que no se podría presentar otro proyecto de reforma al año siguiente en que se trata. “Ese artículo hay que leerlo integralmente con el artículo 283, que dice que si la Convención Constituyente resuelve rechazar o modificar algunas de las disposiciones que ha sido declarada como necesaria la modificación, impide presentar otro proyecto para el año que viene”, subrayó.
En esa línea, Augusto Barros aclaró que lo que trata la Convención no se puede tratar el año que viene, pero “el proyecto ha sido rechazado en la Cámara de Diputados, por lo tanto se debe aplicar el artículo 117 que establece que ningún proyecto de ley rechazado por una de las Cámaras puede repetirse en las sesiones del mismo año. O sea no puedo hacerlo en 2016, pero si en 2017”.
Para el diputado del bloque FPV-PJ, es una cuestión de mala interpretación del artículo 284 y sostuvo que lo fundamental de la consulta popular es que su convocatoria sería constitucionalmente valida porque no hay proyecto presentado.
“Estoy seguro que a través de un artilugio legal, porque saben que no se trata de un proyecto sino que queremos saber cuál es la opinión de la gente, (desde la oposición) están buscando ahora la forma de impedir que la gente se exprese, porque han hecho algo distinto a lo que quiere la ciudadanía”, concluyó el legislador.
No hay impedimento legal para convocar a una consulta popular
